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sábado, 2 de febrero de 2013

¿ Qué es el horario nocturno?

Entendemos como horario nocturno la jornada laboral realizada entra las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana. Un trabajador nocturno es aquel que desempeña al menos 3 horas en éste horario o, como mínimo, un tercio de su jornada de trabajo anual. El empresario que regularmente recurra el desempeño de trabajo nocturno se verá obligado a dar informe a la autoridad laboral.
La jornada laboral no podrá exceder de un máximo de 8 horas diarias de promedio en un periodo de 15 días  los trabajadores nocturnos no podrán realizar horas extraordinarias. Solo se podrán superar las 8 horas establecidas diarias o ampliar los 15 días en los siguientes supuestos:
  • Los sectores laborales que tienen aprobada la ampliación de su jornada laboral (convenios).
  • Por prevención o reparación de incidentes, siniestros o daños extraordinarios que ocurran en la empresa.
  •  Por el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo por causas no imputables a la empresa.
Las excepciones a los limites de la jornada nocturnas por los casos anteriores citados, no tendrán efectos de superación de la jornada laboral de mas de 8 horas diarias de trabajo efectivo en un periodo de referencia de 4 meses para los sectores de ampliación de jornada (dependiendo del convenio que se aplique).

Los trabajadores nocturnos que se les reconozcan problemas de salud ligadas a su jornada laboral nocturnas, tendrá derecho al traspaso de su jornada a diurna y para que sean profesionalmente aptos.
La retribución de un trabajador nocturno tendrá una paga especifica, en el caso de que no sea nocturna por su propia naturaleza, mediante pacto colectivo.
     

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