domingo, 24 de febrero de 2013

La excedencia laboral

La ley orgánica para la igualdad entre las mujeres y los hombres introduce modificaciones en la regulación de excedencias, teniendo derecho a la suspensión del contrato de trabajo, obteniendo mejoras en la protección social durante su ejercicio. Existen varios tipos de excedencias, que pueden ser forzosas  voluntarias, por cuidado de hijos y por cuidado de un familiar.

-voluntaria: el motivo de esta excedencia es por necesidad del trabajador, con una duración desde 4 meses a 5 años. el trabajador que pida esta excedencia debe tener un año como mínimo de antigüedad  aunque no es computable por antigüedad. no se reserva el puesto de trabajo pero si el derecho preferente a la incorporación.
-forzosa: en el caso de que el trabajador sea elegido como cargo publico representativo, siempre y cuando imposibilite el desempeño de la actividad laboral del trabajador, durando lo que dure el cargo publico. es computable a efectos de antigüedad y el puesto de trabajo se reserva hasta la incorporación del trabajador.
-por cuidado de hijos, ya sea por nacimiento, adopción y acogimiento. Su duración es de 3 años y se reserva el puesto de trabajo durante un año, computando a efectos de antigüedad.
-por cuidado de un familiar hasta de 2º grado por consanguinidad o afinidad, con duración máxima asta dos años. Se computa a efectos de antigüedad y, durante el primer año, tiene derecho a reserva del puesto de trabajo.

             By PublicDomainPictures



No hay comentarios:

Publicar un comentario