El estatuto de los trabajadores ofrece la posibilidad a los empresarios, en diferentes casos, de modificar los contratos de trabajos de las siguientes maneras:
movilidad funcional:
- dentro del mismo grupo profesional:
para que se produzca este tipo de movilidad no hace falta causa alguna ni un limite temporal, siempre y cuando no se vulneren los derechos y la dignidad del trabajador. el trabajador percibirá retribución correspondiente a las nuevas funciones que desempeñe.
- fuera del grupo profesional:
- funciones inferiores a los del grupo o movilidad funcional descendente. La movilidad deberá estar justificada por necesidades de urgencia e imprevisibles para la actividad dentro de la empresa. El empresario solo podrá mantener estas funciones por el tiempo imprescindible y el salario se mantendrá al mismo que tenia el trabajador.
- funciones superiores a las del grupo o movilidad funcional ascendente. Los trabajadores que realicen funciones superiores a la de su grupo profesional, tendrán derecho a percibir un salio correspondiente a la categoría superior que se le ha sido asignada mientras dura esta situación y reclamar la vacante correspondiente a las funciones que desempeña, es decir, solicitar el ascenso.
movilidad geográfica:
esta movilidad consiste en le traslado del trabajador de forma definitiva o un desplazamiento temporal a otro centro de trabajo de otra localidad que le ocasione al rajador un cambio de su residencia habitual.
-traslado definitivo: es cuando se destina al trabajador a un centro de trabajo de la misma empresa que implique un cambio de su residencia habitual de forma definitiva o cuando exceda de 12 meses en un periodo de 3 años. Puede ser individual o colectivo, en el caso en le que afecte a un grupo de la misma empresa o a todos los trabajadores.
-desplazamiento temporal: consiste en el cambio temporal de su centro de trabajo a otra población distinta a la residencia habitual del trabajador, teniendo un limite máximo de 12 meses dentro de un periodo de 3 años.

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