El periodo de prueba puede definirse como un tiempo de duración limitada o concretada del contrato que se formaliza entre el empresario y el trabajador, pactando de esta forma la conveniencia de dicho contrato y que cualquiera de ambas partes puede dar por finalizada la relación laboral sin previo aviso, sin necesidad de alegar causa y sin derecho a indemnización. Debe pactarse siempre por escrito para evitar confusiones o malentendidos entre ambas partes.
Si el trabajador ha cumplido con las mismas funciones en la empresa, se dará por hecho la eliminación del periodo de prueba.
la duración máxima del periodo de prueba dependerá de la aplicación del convenio colectivo de cada sector y de la categoría profesional de cada trabajador. De de esta manera, los trabajadores que sean contratados por poseer un titulo de técnico o titulado, se le establecerá un máximo de 6 meses, aunque al resto de los trabajadores de la empresa solo seria un mes.si la empresa tiene menos de 25 trabajadores, no podrá exceder de 3 meses para los trabajadores que no estén en posesión de titulo.
Los derechos son exactamente los mismo derechos y obligaciones que para el resto de trabajadores de la plantilla. Deberán ser dados de alta en la seguridad social y recibir un salario como contraprestación a la jornada predispuesta.
Si durante el periodo de prueba el trabajador pasa a estar en situacion de incapacidad temporal o de baja por maternidad o adopcion, la duracion del periodo de prueba no se interrumpe. Es decir, mientras está de baja, el periodo de prueba sigue contando.

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